SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas no dieron curso a su apelación incidental presentada contra la Resolución que denegó la cesación a su detención preventiva, declarando improcedente su recurso, con el argumento que fue presentado fuera de plazo, sin considerar que se formuló oralmente a la finalización de la audiencia de medidas cautelares; por lo que, solicita la concesión de tutela, la anulación de las Resoluciones impugnadas y se resuelva favorablemente su solicitud. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; ii) Sobre la apelación oral de las resoluciones relativas a las medidas cautelares de carácter personal; y, iii) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal,