SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

I.1.1

Dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, solicitó cesación a su detención preventiva ante la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija; empero, mediante Auto Interlocutorio 189/2018 de 11 de julio fue denegado su pedido, por lo que en audiencia su abogada “…anunció…” (sic) recurso de apelación de conformidad al art. 251 de la Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-.

Además refirió, que la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, tenía el deber de remitir los actuados al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, por lo que se apersonó en varias oportunidades a Secretaría del indicado Juzgado, a efecto de solicitar copias del acta de audiencia cautelar; sin embargo, se le indicó que seguía en despacho y que remitirían los antecedentes a la Sala Penal de turno; en este sentido, y después de una demora considerable, su recurso fue radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la cual emitió el Auto de Vista 114/2018 de 18 de julio, por el que se declaró improcedente el recurso de apelación, bajo el argumento que habría sido presentada fuera de plazo, sin considerar que el mismo fue interpuesto de forma oral en audiencia y que ya no era necesario el memorial; puesto que, simplemente tenía el objetivo de precisar algunos aspectos del recurso; por lo cual, las autoridades demandadas debieron actuar bajo el principio de favorabilidad, informalidad y cumpliendo el debido proceso, al tratarse de una persona privada de libertad.