SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

a)

Decisión que fue determinada en base a los siguientes fundamentos: a) La norma procesal penal a través del art. 251 del CPP, es especial para las medidas cautelares, permitiendo inclusive interponer el recurso de manera oral al momento de culminar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o cualquier medida sustitutiva, aclarando que el juez ante quien se interpone este recurso de apelación, no debe esperar que la apelante la presente o ratifique de manera escrita, teniendo la obligación de remitir antecedentes dentro de las veinticuatro horas; en el caso de autos, se puede evidenciar del acta de cesación a la detención preventiva, que el imputado ahora accionante, anunció el recurso de apelación, entre tanto la Jueza de la causa manifestó textualmente “…se tiene por formulado…” (sic); en tal sentido, si bien es cierto que la parte imputada anunció el recurso, al darle por formulado, debió remitirse obrados dentro del plazo legal, desarrollándose el tramite respectivo de la apelación; sin embargo, la Juez demandada al no remitir antecedentes al superior en grado, vulneró el derecho a la impugnación del ahora solicitante de tutela que es parte del debido proceso, puesto que con su accionar impidió que la autoridad jerárquica pueda revisar el fallo dictado; y, b) Respecto a los Vocales demandados, también demandados, debe considerarse que el motivo, por el cual determinaron la improcedencia del recurso de apelación, es por el escrito presentado por el solicitante de tutela el 16 de julio de 2018, dado que le dieron mayor prevalencia a la fecha de dicho memorial y al anuncio del recurso expresado por la parte imputada, que a lo expresado por la Jueza de la causa; quien en audiencia lo dio por formulado; en consecuencia al no darle al recurso de apelación de referencia el trámite correspondiente, declarándolo improcedente, vulneraron derechos fundamentales del imputado, por cuanto dieron mayor importancia a la verdad formal que a la verdad material, desconociendo la verdadera intención del imputado, cual era apelar en audiencia la negativa a su cesación a la detención preventiva.