SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 114/2018 de 18 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -autoridades ahora demandadas-, por el cual declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Elías Fernando Garzón Ortega -ahora accionante-, al considerarlo extemporáneo bajo el siguiente fundamento: Se advierte que concluida la resolución del Juez a quo, solicitó el uso de la palabra la abogada de la defensa y textualmente señaló: “…anunció la apelación Sra. Juez…” (sic); en merito a este pedido y a sabiendas que el plazo para interponer el recurso de apelación es de setenta y dos horas, el imputado recién el 16 de julio de 2018, presentó de manera escrita el recurso de apelación, por lo que tomando en cuenta la fecha del Auto interlocutorio que data del 11 de julio de 2018, el plazo de interposición del recurso sobrepasó las referidas setenta y dos horas permitidas por ley. (fs. 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal,