SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1703/2004-R de 22 de octubre[4], precisó que si bien los arts. 402 y 403 del CPP, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, dichas regulaciones no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP, referido exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal. Dicha sentencia, señala expresamente que la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
En el mismo sentido, la SCP 2356/2012[5] de 22 de noviembre, establece que la tramitación prevista por el art. 251 del CPP, se constituye en un procedimiento especial, que no reúne los requisitos establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del CPP, pues dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral, al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva. La indicada sentencia, estableció que la autoridad judicial tiene la obligación de remitir el recurso dentro del plazo de veinticuatro horas, sin esperar a que el apelante presente o ratifique su apelación de forma escrita.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal,