Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 04/2018 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, enmendó y complementó el Auto de Vista 114/2018, en el que se indicó que a efectos de aclarar lo solicitado por el imputado, debe considerarse que anunciar significa dar noticia o aviso de alguna cosa; entre tanto, interponer significa formalizar o presentar un recurso procesal, razón por la cual debe considerarse la fecha de presentación del memorial de apelación (fs. 47 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal,