SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
Fragmento 4
Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Carolina Chamón Calvimontes; Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado de fs. 38 a 39, señalaron que: i) La parte accionante, no consideró la diferencia sustancial que existe en los términos anunciar e interponer, por cuanto el primero solo está referido a la intención, entre tanto el segundo es la presentación formal del recurso; y, ii) Se emitió el Auto de Vista 114/2018 de 18 de julio, en base al acta de cesación a la detención preventiva y posterior memorial de apelación de 16 de julio de 2018, llegándose a la conclusión, que en audiencia evidentemente la abogada del impetrante de tutela anunció el recurso de apelación; sin embargo, no lo interpuso, por lo que recién llegó a presentarla el día antes señalado; vale decir, fuera del plazo legal; por lo que, la decisión asumida no vulneró derechos fundamentales del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal,