Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
Fragmento 13
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, a pesar que en la audiencia de cesación a su detención preventiva anunció el recurso de apelación incidental contra la resolución que denegó su solicitud, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, no remitió los antecedentes dentro de las veinticuatro horas previstas por ley; por otro lado, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 114/2018 de 18 de julio, por el que declararon improcedente el indicado recurso, bajo el argumento que se encontraba fuera del plazo legal.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- Fragmento 4
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- b)
- c)
- Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal,