Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
2)
2) Debido al carácter multifacético, ser adulto mayor no solo se limita a los aspectos fisiológicos, sociales y culturales, o aspectos cronológicos, sino de una construcción social de la misma, a saber desde la denominación de este grupo etario de la sociedad, antes llamada de la tercera edad, pero que en definitiva refiere a personas mayores de sesenta años -conforme se tiene señalado en una cita legal anterior- e incluso hasta el reconocimiento y trato diferente que deben recibir las y los adultos mayores, en ámbitos públicos, laborales o de recreación, entre otros que son inherentes a la vida en sociedad, en suma como parte de un grupo heterogéneo y con amplias potencialidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- i)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR