Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
En suma, los derechos laborales merecen atención prioritaria y reforzada cuando se trata de grupos vulnerables, como es el caso de las personas adultas mayores, quienes además, por determinación del art. 67 de la CPE, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, lo que implica que allí donde desarrollen una actividad laboral, las personas de su entorno y, especialmente la parte empleadora, deben observar la referida normativa respecto al respeto y vigencia de los derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- i)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR