Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.2.
II.2. Mediante Conminatoria JDT-CH 002/2018 de 17 de enero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca determinó intimar a la empresa Capital Plaza Hotel reincorporar a Fernando Antonio Vásquez Calderón -hoy accionante-, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; decisión motivada por la existencia de la relación laboral de carácter indefinido que data desde el año 1999 y por el despido intempestivo del trabajador, fallo amparado por los arts. 46.I, 48.II y 49.III de la CPE, los Decretos Supremos (DD. SS.) 28699 de 14 de mayo de 2006 y 0495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- i)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR