SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
a)
José Eduardo Acouri López representante legal de la empresa Capital Plaza Hotel, mediante sus mandatarios presentó memorial el 9 de abril de 2018 y en audiencia informó que: a) El hoy accionante no agotó la vía administrativa; toda vez que, se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto el 9 de marzo de igual año; b) En ese sentido, estando activada la vía administrativa y no habiéndose agotado la subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, corresponde se deniegue la tutela solicitada; y, c) Por otro lado, el hoy demandante de tutela no es empleado suyo, sino de Cynthia Ximena Handal Acouri -anterior Administradora de la Empresa-, y es a ella, en todo caso, a quien debió recurrir a impetrar su reincorporación.
Así, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento adoptó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento y en el plano regional, el 2003, se planteó la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Madrid, en Santiago de Chile el 2003, constituyendo un marco de referencia para América Latina para establecer respuestas eficaces por los Estados para atender las necesidades e intereses de las personas adultas mayores, estrategia que se sustenta en cinco principios: a) Envejecimiento activo; b) Protagonismo de las personas adultas mayores; c) Respeto a la heterogeneidad de las personas adultas mayores; d) Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva de largo plazo; y, e) Solidaridad intergeneracional.
Resulta evidente que, la normativa antes señalada, además de fuente del derecho es uniforme con los principios, valores y fines del Estado boliviano (arts. 13 y 14 de la CPE), reconocidos en la Constitución, en tanto es un principio ético moral de la sociedad boliviana el ñandereko o vida armoniosa, al igual de los valores de igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, respeto, complementariedad, armonía, equilibrio, igualdad de oportunidades y equidad social en la participación, en procura de la construcción de una sociedad justa y armoniosa, con justicia social, que garantice el bienestar, la protección e igual dignidad de las personas, el respeto mutuo, garantizando el acceso de las personas al trabajo.
En tal sentido, no es menos evidente que es inherente a la materia, la interpretación y aplicación de las normas laborales, bajo los principios de protección de las y los trabajadores, especialmente en vínculos jurídicos que deben regirse por la primacía de la relación de trabajo, de continuidad y de estabilidad laboral, con dos características especiales, la no discriminación y la inversión de la prueba a favor de la o el trabajador. Estas características informan a la protección reforzada que se debe considerar cuando la tutela de derechos y garantías constitucionales es solicitada por una persona adulta mayor respecto a un vínculo laboral cuya conclusión denuncia como un acto vulnerador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- i)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR