SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art.12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 2/2018 de 9 de abril cursante de fs. 110 a 114, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 002/2018 de 17 de enero, es decir que la empresa Capital Plaza Hotel proceda a la reincorporación inmediata del accionante Fernando Antonio Vásquez Calderón a su fuente laboral, en el mismo cargo que desempeñaba antes de su desvinculación como Jefe de Mantenimiento; de igual modo, realice el pago de los salarios devengados y de los derechos sociales que le corresponderían de acuerdo a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- i)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR