Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Pablo Yucra Gamboa, Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, señaló que luego de la verificación correspondiente y de las pruebas aportadas por ambas partes, se comprobó que el hoy accionante trabajó en la empresa Capital Hotel Plaza, y que fue despedido de forma injustificada; razón por la cual, se emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 002/2018; la cual pese a haber sido notificada a la señalada Empresa el 23 de enero de 2018 no fue cumplida; al respecto, refirió que el DS 0495 establece que ante el incumplimiento de la reincorporación instruida, el trabajador está habilitado para interponer las acciones constitucionales que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- i)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR