SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de mayo de 1998 fue contratado por la empresa Capital Plaza Hotel para realizar las instalaciones eléctricas, telefónicas, plomería, entre otros, luego de ello fue recontratado como Jefe de Mantenimiento y Recepcionista Nocturno, labor que desarrolló de forma regular hasta que el 30 de septiembre de 2017, fecha en la cual José Eduardo Acouri López -hoy demandado-, dispuso la suspensión de actividades por el lapso de quince días con el objeto de una supuesta reestructuración del Hotel; sin embargo, pasado el plazo indicado se convocó a todos los trabajadores para retornar a sus funciones, con excepción suya.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca y denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, la señalada Empresa lo habría despedido sin causa justificada, e impetró su reincorporación, al respecto la instancia administrativa de trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 002/2018 de 17 de enero en su favor, que además dispuso el pago de salarios devengados; sin embargo, la referida Empresa no cumplió con lo dispuesto en la descrita determinación, puesto que no fue reincorporado a su fuente laboral, lo que suscitó la interposición de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- i)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR