SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de mayo de 1998 fue contratado por la empresa Capital Plaza Hotel para realizar las instalaciones eléctricas, telefónicas, plomería, entre otros, luego de ello fue recontratado como Jefe de Mantenimiento y Recepcionista Nocturno, labor que desarrolló de forma regular hasta que el 30 de septiembre de 2017, fecha en la cual José Eduardo Acouri López -hoy demandado-, dispuso la suspensión de actividades por el lapso de quince días con el objeto de una supuesta reestructuración del Hotel; sin embargo, pasado el plazo indicado se convocó a todos los trabajadores para retornar a sus funciones, con excepción suya.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca y denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, la señalada Empresa lo habría despedido sin causa justificada, e impetró su reincorporación, al respecto la instancia administrativa de trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 002/2018 de 17 de enero en su favor, que además dispuso el pago de salarios devengados; sin embargo, la referida Empresa no cumplió con lo dispuesto en la descrita determinación, puesto que no fue reincorporado a su fuente laboral, lo que suscitó la interposición de la presente acción de defensa.