SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
El art. 46 de la CPE establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, estable, sin discriminación y con salario justo, equitativo satisfactorio, que le permita para sí y para su familia una existencia digna; de lo que se infiere que el derecho al trabajo tiene directa relación con uno de los fines del Estado que es el suma qamaña (vivir bien), toda vez que tener acceso a un trabajo digno le permite la participación activa dentro de la sociedad, especialmente cuando se trata de una persona adulta mayor.
Ahora bien, en el marco del bloque de constitucionalidad, previsto en el art. 410.II de la CPE, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores a través de su art. 18, establece, que: “La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se ocupó de la situación de las personas adultas mayores desde 1948, cuando la Asamblea General aprobó la Resolución 213 (III) de 4 de diciembre de 1948, referida al proyecto de la declaración de los derechos de la vejez, aunque solo se abordó el asunto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el mismo año. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966, la Resolución 46/91 de 16 de diciembre de 1991 sobre Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1980 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o "Protocolo de San Salvador" de 1999, la problemática fue abordada, a veces solo referida y en otras desarrollada, referencia normativa internacional que permiten afirmar que los derechos de las personas adultas mayores, tienen dos fuentes jurídicas, a saber, los instrumentos internacionales de derechos humanos de la ONU y los de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus organismos especializados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- i)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR