SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2/2018 de 9 de abril, cursante de fs. 110 a 114, por la cual denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El 16 de junio de 2010, Fernando Antonio Vásquez Calderón -hoy accionante- fue contratado de forma indefinida por Cynthia Ximena Handal Acouri, representante de la empresa Capital Hotel Plaza, para desempeñar el cargo de Jefe de Mantenimiento, vínculo directamente relacionado con la estabilidad laboral; 2) Con respecto al principio de subsidiariedad el impetrante de tutela no agotó la vía administrativa; toda vez que, se encuentra pendiente de resolución un recurso jerárquico interpuesto por el demandado; y, 3) En ese sentido, de conformidad a lo establecido en el art. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SCP 1231/2017-S1 de 28 de diciembre, no corresponde la procedencia de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- i)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR