SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
1)
La parte accionante ratificó los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, manifestando por intermedio de su abogado lo siguiente: 1) Los arts. 51.8 y 9 de la CPE, respecto a los derechos de las organizaciones sindicales, establece que las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a organizarse para la defensa de sus intereses; en ese orden la Federación de La Paz forma parte de la CTEUB y para la renovación de sus directivas aprobaron sus respectivos estatutos; 2) Las elecciones para renovar la Directiva de la FDTEULP se realizaran cada dos años; a su vez, los comicios para elegir a delegados ante el Congreso Nacional de la CTEUB debe realizarse con la debida anticipación y la convocatoria debe ser emita con treinta días anticipación, la cual está sujeta a los siguientes principios: voto universal directo, libre y secreto, voto obligatorio con sanción de una día de haber con destino a los fondos sindicales, pluralidad en las conformación de las representaciones a los Congresos Nacionales, igualdad de oportunidad en el Comité Electoral, uso de la papeleta única y multisigno, escrutinio público; 3) Se hizo notar a la FDTEULP que no convocaron a elecciones ni respetaron el régimen electoral y por lo tanto deben tomar en cuenta lo establecido en los Estatutos; no se entiende porque los directivos de la propia Federación no cumplen con el Reglamento y llaman a comicios donde todos participen y emitan su voto; y, 4) Si los directivos de la Federación decidieron discrecionalmente no cumplir con sus propios Estatutos, están vulnerando la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Reglamentos; pero sobre todo la primacía conforme el art. 410 de la CPE, y el derecho político a elegir y ser elegido, dispuesto por el art. 26 del mismo cuerpo legal; por lo que, se debe ordenar que la Federación de La Paz convoque a elecciones para elegir a los delegados para el Congreso Nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios
- III.3. Respecto al Estatuto de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz y sobre el Reglamento Electoral
- III.4. Análisis del caso concreto
- el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados;
- CONFIRMAR