SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

Tal cual se evidencia en obrados y de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, La FDTEULP, emitió la Convocatoria al X Congreso Departamental Ordinario, en el que entre otras cosas, y conforme al punto 6, se procedería a la elección de delegados del Magisterio Urbana de La Paz ante el XXV Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB.

Los ahora accionantes señalan que los trabajadores de la educación urbana se encuentran aglutinados en Federaciones Departamentales y que éstas a su vez pertenecen a una matriz denominada CTEUB; todas ellas cuentan con sus propios estatutos que están aprobados y reconocidos legalmente, en ese entendido sus funciones y facultades se encuentran claramente definidas, como también el modo de acceder a cargos directivos.

Mediante la presente acción tutelar se denunció que no obstante a la existencia de la normativa reglamentaria, los directivos de la FDTEULP, decidieron dejar de lado lo dispuesto en los Estatutos de la CTEUB y FDTEULP; convocando a un Congreso en el nombraran a los delegados para asistir al Congreso Ordinario convocado por la CTEUB.

Respecto a lo señalado, y según se advierte en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Estatuto de la FDTEULP, fue aprobado por le plenaria del IX Congreso Departamental, realizado del 7 al 9 de diciembre de 2015, la citada norma en su                       art. 5 establece de forma clara que constituye uno de los fines de la Federación, el de cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la CTEUB, la Central Obrera Boliviana y Departamental; y los de la FDTEULP. En el mismo sentido, el Estatuto de dicha Federación Departamental también establece los derechos de sus miembros ente los cuales destacan, a los fines de resolución de la presente problemática; el derecho a participar en las Asambleas con derecho a voz y voto, el de elegir y ser elegidos por los organismos de Dirección Sindical y elegir a los representantes departamentales y nacionales a través del voto directo, en urna, por regiones y federaciones.