SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
i)
Esteban Carrión Fernández, Ejecutivo por el Alto de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz, por intermedio de su abogados patrocinantes señaló en audiencia lo siguiente: i) Ismael Cruz Aruquipa se autocalifica ser representante de los maestros urbanos de El Alto y provincias, por lo tanto no tiene legitimación activa para demandar a la FDTEULP, por otro lado el accionante fue expulsado de las filas sindicales mediante un fallo del Consejo Departamental de Disciplina Sindical del 27 de septiembre de 2012; habiendo sido suspendido de dichas filas hasta el 2022; ii) El accionante usó un Estatuto abrogado para fundar su pretensión; sin embargo, el Estatuto en vigencia y que fue aprobado en el noveno congreso departamental, establece en su art. 2 del Reglamento Electoral, los comicios para elegir a la directiva de la FDTEULP y a los delegados ante el Congreso Nacional de CTEUB; y la convocatoria al Congreso Nacional la emite la CTEUB no la Federación de La Paz, en ese entendido, dicha instancia no fijó una fecha para la realización de estos comicios, por tal motivo los impetrantes de tutela no pueden presumir que ya estuvieran lesionados sus derechos; y en el caso que sucediera su reclamo debe ser dirigido a la CTEUB quien es la que emite la Convocatoria, extremos que evidencia la ausencia que legitimación pasiva; iii) Por otra parte, existen alrededor de cincuenta y siete carteras en la Federación, pero el accionante solo demandó a cuatro y ni siquiera a los correctos; en ese entendido, la legitimación estaría incompleta; iv) En el presente caso no se cumplieron requisitos de forma en la acción de defensa presentada, se solicitó tutela sobre un hecho inexistente, no ocurrido ni consumado; más aún si el art. 26 de la CPE, no es aplicable a entidades sindicales, sino a la conformación de los poderes del Estado; v) El objeto principal de la presente acción de defensa, es paralizar la elección que va a llevar a cabo un Congreso Nacional que va elegir una directiva también Nacional, se notificó como terceros interesados a la Central Obrera Boliviana (COB) y CTUB cuando estos no tienen dicha calidad; en todo caso, en el supuesto de concederse la tutela, los verdaderos terceros afectados serían todas las Federaciones del interior del País; vi) En la acción tutelar formulada no existe petitorio expreso de parte del accionante, y conforme a la jurisprudencia constitucional el Juez de garantías no puede fijar este de oficio “extra petita o ultra petita”, cuando el mismo recién fue planteado en audiencia; por otro lado, no se podía interponer de manera directa la presente acción, sin antes haber agotado las acciones ordinarias sindicales para tratar de revertir la situación, en el entendido que podía mandar una nota como afiliado ante la CTEUB; y, vii) Respecto a la convocatoria a elecciones, los estatutos fueron abrogados de facto por los innumerables Congresos que hubieron anteriormente, donde no hubo elecciones, por último y en el supuesto que se concediera la tutela se estaría truncando una estructura ya gestionada a nivel Nacional para el Congreso a celebrarse el 20 de abril de 2018; por todo lo expuesto, pide la denegatoria del a tutela impetrada.
De la misma forma, Severo Apaza Macías, Secretario Ejecutivo del Magisterio Urbano de La Paz, manifestó en audiencia que el accionante Ismael Cruz Aruquipa, es quien ha pisoteado y desconocido el Estatuto creando una supuesta Federación paralela; respecto a la Convocatoria emita por el Congreso Departamental de La Paz, la misma fue aprobada por el Consejo de delegados de las Unidades Educativas del departamento, la referida Convocatoria no afecta ni vulnera ningún derecho, todos los maestros que son nuestros afiliados tiene derecho a ser elegidos en sus Unidades Educativas como delegados al Congreso Departamental Ordinario, que es la máxima instancia sindical de La Paz.
Así mismo Santiago Cuba Candía, en calidad de demandado, manifestó que de acuerdo al art. 13 del Estatuto Orgánico de la FDTEULP, el organismo sindical de los trabajadores de la educación urbana es el Congreso ordinaria, es la máxima instancia que tiene poder decisorio y a la cual nos sometemos bases y dirigentes para poder ser elegidos delegados de manera democrática y transparente, sometiéndonos a las bases del Magisterio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios
- III.3. Respecto al Estatuto de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz y sobre el Reglamento Electoral
- III.4. Análisis del caso concreto
- el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados;
- CONFIRMAR