SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
a)
En ese entendido, el art. 9 del Estatuto de la Federación de Maestros Urbanos de La Paz, determina como derechos de sus miembros, los siguientes: a) Elegir y ser elegido; y, b) Elegir a los representantes a través del voto directo; en el referido estatuto también se consigna el Reglamento Electoral, que en su art. 2 dispone que los comicios para elegir delegados ante el Congreso Nacional de la CTEUB se realizara con la debida anticipación, a su vez el art. 5 de la citada norma, dispone que “la modalidad se sujetara a los siguientes principios: Voto universal, directo libre y secreto”.
Los accionantes denuncian, que no obstante a la existencia de la normativa reglamentaria, los directivos de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz (FDTEULP), decidieron dejar de lado lo dispuesto en los Estatutos de la CTEUB y Federación Departamental; convocando a un Congreso; una reunión en la que nombraran a los delegados para asistir al Congreso Ordinario convocado por la referida Confederación.
Como prueba de todo lo expuesto, el 9 de marzo de 2018 la FDTEULP, emitió una Convocatoria para elección de Delegados del Magisterio Urbano de La Paz, ante el XXV Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB, cuando lo correcto era que llamen a elecciones con treinta días de anticipación conforme a lo establecido en los Estatutos, a fin de permitir la participación de los miembros de la Federación y el ejercicio de su derecho constitucional citado en el art. 26 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios
- III.3. Respecto al Estatuto de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz y sobre el Reglamento Electoral
- III.4. Análisis del caso concreto
- el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados;
- CONFIRMAR