SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

III.2.  Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios

Al respecto la SC 1273/2005-R de 14 de octubre, precisó que es necesario invocar el derecho que se considerada lesionado en las diferentes vías y mecanismos ordinarios previstos por ley, a fin de acreditar que se agotaron todos los recursos ordinarios previos a la activación de la jurisdicción constitucional, la citada sentencia señalo: “...la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados”.

Sobre la necesidad de que la persona reclame los supuestos actos ilegales que le vulneran sus derechos, ante la instancia supuestamente responsable de dichas lesiones, la SC 1086/2005-R de 12 de septiembre estableció que: “…el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular…”.