SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A modo de antecedentes indicaron que trabajadores de educación urbana se encuentran aglutinados en Federaciones Departamentales y que éstas a su vez pertenecen a una matriz denominada Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Boliviana (CTEUB); todas ellas cuentan con sus propios estatutos que están aprobados y reconocidos legalmente, en ese entendido sus funciones y facultades se encuentran claramente definidas, como también la forma de acceder a cargos directivos.
En aplicación estricta de los estatutos, cada dos años se debe llevar adelante un Congreso Ordinario a fin de elegir delegados ante el Congreso Nacional por voto secreto, conforme lo establecen los arts. 11 y 12 del Estatuto Orgánico de la CTEUB; para dicho efecto las Federaciones deben convocar con la debida anticipación a una elección de delegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las vías y mecanismos ordinarios
- III.3. Respecto al Estatuto de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz y sobre el Reglamento Electoral
- III.4. Análisis del caso concreto
- el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados;
- CONFIRMAR