SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

III.3.  Respecto al Estatuto de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz y sobre el Reglamento Electoral

El referido Estatuto fue aprobado por la plenaria del IX Congreso Departamental Ordinario de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz, realizado del 7 al 9 de diciembre de 2015, el mismo indica la naturaleza jurídica de la FDTEULP, sus fines, organismos, atribuciones; deberes y derechos de sus miembros.

Respecto a los fines de la Federación de La Paz, el art. 5 inc. a) establece como uno de ellos el de cumplir y hacer cumplir la Declaración de principios y Estatutos de la CTEUB y Federación de Trabajadores de Educación Urbana de La Paz, Central Obrera Boliviana y de la Central Obrera Departamental. En ese orden y en relación a los derechos de los miembros de dicha instancia, el      art. 9 inc. a) e i) disponen que son derechos, el elegir y ser elegidos por los organismos de Dirección Sindical y elegir a los representantes departamentales y nacionales a través del voto directo, en urna, por regiones y federaciones.

Finalmente el Reglamento Electoral en su art. 2, dispone que los comicios para elegir delegados ante el Congreso Nacional de la CTEUB y al Congreso de la Central Obrera Boliviana, se realizaran con la debida anticipación, en la fecha que fije la convocatoria correspondiente. En caso que exista poca diferencia de tiempo entre los Congresos de la CTEUB, y la COB, podrán realizarse elecciones al mismo tiempo para ambos eventos.