SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
1)
Vicente Remberto Cuéllar Téllez, actual Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 370 a 377 vta., señaló que: 1) La acción tutelar presentada incurrió en causal de improcedencia respecto a los actos consentidos, debido a que habiendo tomado conocimiento de su transitoriedad no activó ningún medio de impugnación por lo que permitió dicho acto; 2) La decisión de agradecer las funciones de la accionante no fue una decisión arbitraria, ya que para prescindir de sus servicios se dio cumplimiento al art. 217 y la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ; en el entendido, que todos los servidores de la entidad por mandato legal sin exclusión alguna dejaron de pertenecer a la carrera judicial y pasaron a ser transitorios; aspecto que fue de conocimiento de la prenombrada, quien sabía que al ser una servidora judicial transitoria, podía ser reemplazada en cualquier tiempo por disposición de la ley; 3) No es evidente la vulneración de la Ley 898, tomando en cuenta que el Reglamento de Evaluación para Jueces y Fiscales, aún no es de conocimiento de la Sala Plena del Consejo indicado y hasta el presente tampoco se aprobó por esa instancia administrativa; 4) La impetrante de tutela como cualquier persona tiene problemas de salud, que en sí no constituyen discapacidades reconocidas y previstas por la Ley General para Personas con Discapacidad, siendo que el carnet emitido por Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), es el documento legal que acredita a la persona con discapacidad definiendo el tipo, grado y porcentaje de discapacidad para el reconocimiento y ejercicio de sus derechos que prevé el Decreto Supremo (DS) 1984 de 30 de abril de 2014, Reglamento a la Ley 475, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia; y, 5) Las “… Sentencia Constitucional Plurinacional 0802/2017-S2 y la Sentencia Constitucional Plurinacional 953/2017-S1…” (sic), establecieron en su ratio decidendi que los Vocales, Jueces, personal de apoyo y administrativos del Órgano Judicial, son personal transitorio por consiguiente no gozan de estabilidad e inamovilidad laboral; la SCP 0499/2016-S2, establece la transitoriedad de los servidores públicos judiciales; la SCP 1402/2016-S3, que determina la permanencia de los jueces en sus funciones, considerados transitorios está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional)”