Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, al debido proceso en sus componentes de juicio previo, presunción de inocencia y a la defensa; citando al efecto los arts. 34.II, 46.II.2, 48.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. c), 23.1 inc. c), 25 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional)”