SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

a)


Solicitó se conceda la tutela y se instruya: a) Dejar sin efecto el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. -J-087/2017 y la Resolución RR/SP 098/2017; y, b) Se la restituya inmediatamente a sus funciones jurisdiccionales como Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, con todos los derechos laborales y sociales vigentes, más daños y perjuicios.

Minerva Tárraga Gutiérrez, actual Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 366 a 369 vta., expresó que: a) La accionante no cumple con los presupuestos exigidos a efectos de que se ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, pues no señaló porque considera que el método de interpretación de las normas legales realizada por las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; b) Existe omisión en la hermenéutica argumentativa y su petitorio tampoco es concreto, pues no mencionó cuál de las normas emitidas supuestamente vulneran sus derechos, desconociéndose la argumentación que no puede ser suplida de oficio, por lo que, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada; c) El agradecimiento de servicios de la impetrante de tutela no es una sanción emergente de un proceso sino que resulta de la aplicación de la ley y no es decisión del Consejo de la Magistratura, ya que dicha institución se constituye solo en una entidad que cumple los designios constitucionales y legales; en consecuencia, no existiría vulneración de derechos porque la solicitante de tutela conocía que su cargo era transitorio conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ; d) Al no haberse implementado la carrera judicial, no fue evaluada precisamente por el carácter transitorio de su cargo, teniendo el Consejo de la Magistratura la obligación de implementar dicha carrera judicial de manera gradual, sostenida y ordenada por lo que no es evidente que goce de inamovilidad funcionaria; e) La supuesta discapacidad de la peticionante de tutela no puede ser considerada, debido a que, no presentó el carnet de discapacidad, pretendiendo inducir en error al Juez de garantías y pasar por una persona con discapacidad, cuando textualmente manifestó que padece de problemas de salud, aspecto totalmente diferente tener un grado de discapacidad; por lo que, no puede ser beneficiada con inamovilidad funcionaria; y, f) Hace alusión a la SCP 0935/2017-S1 de 28 de agosto, entendimiento jurisprudencial ratificado por la     SCP 1025/2017-S1 de 11 de septiembre, bajo dichos antecedentes jurisprudenciales emitidos por el más alto Tribunal Constitucional Plurinacional; la accionante fue designada de manera provisional razón por la que no goza del derecho a la estabilidad laboral prevista para funcionarios de carrera; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.