SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 388 a 393, denegó la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) Las Resoluciones impugnadas, Acuerdo 073/2017, el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. -J-087/2017 y la Resolución RR/SP 098/2017, fueron emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado; de las Leyes del Órgano Judicial; de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-; y, de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010-, coligiéndose que la Sala Plena del Consejo de la Magistratura actuó con total transparencia en el marco legal y dentro de los parámetros de la razonabilidad; por tanto, no constituyen actos arbitrarios con abuso de poder; 2) El Memorándum aludido se encuentra justificado y existe proporcionalidad entre las medidas adoptadas a los fines perseguidos que deben ser compatibles con los principios y valores de la Ley Fundamental, bajo esta interpretación el trato al que se hallan sometidos los servidores jurisdiccionales obedece a una causa justificada, no habiéndose vulnerado derechos ni garantías constitucionales, mucho menos tratados internacionales de derechos humanos; toda vez que, el Estado Plurinacional de Bolivia al encontrarse en un proceso de transformación del Poder Judicial al Órgano Judicial previsto en la Norma Suprema no es aplicable la jurisprudencia emitida por la “CADH”, al no responder a la realidad que vive nuestro Estado en su transformación política, económica y social; 3) Con relación a la inamovilidad laboral, la literal aparejada evidencia que la impetrante de tutela es atendida por el ente gestor de salud, donde se describen tratamientos a corto y largo plazo así como la medicación respectiva; sin embargo, la Ley General para Personas con Discapacidad, refiere expresamente a personas que tengan capacidad diferente o incapacidad determinada mediante evaluación de acuerdo a procedimiento y reglamento establecido; en ese entendido, al no haberse adjuntado documentación pertinente no puede ingresarse a considerar este aspecto; y, 4) La documentación presentada por las autoridades demandadas concerniente al Acuerdo 002/2016 de Sala Plena del Consejo de Magistratura, que dispuso la reasignación y ampliación de competencias de juzgados y tribunales de capital y provincia de los Tribunales Departamentales de Justicia, da cuenta que la solicitante de tutela al comunicarle que debía cumplir con el cargo de Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento citado, situación que condice en la SCP 0499/2016-S2, que señala en el Fundamento Jurídico respecto a la transitoriedad de los funcionarios judiciales, sostiene que la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, dispone en la parte pertinente entre otros funcionarios que los vocales en el ejercicio deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, mismos que podrán participar en los procesos de selección y designación que lleva adelante el Consejo de la Magistratura en el marco de sus atribuciones.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional)”