SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó el contenido íntegro de su memorial de amparo constitucional, y ampliándolo expresó que: El Título que establece la calidad de transitoriedad de los cargos jurisdiccionales, no le fue entregado ya que nunca recepcionó tal documento, ni tuvo conocimiento de su emisión, por tanto no causa efecto. Por otro lado, el informe presentado por las autoridades demandadas hizo alusión a que no se habría aportado prueba con relación a su discapacidad; al respecto de las certificaciones aparejadas emitidas por la Caja Nacional de Salud (CNS), dan cuenta del deterioro de su salud precisamente por el trabajo que realiza; en ese sentido, el Consejo de la Magistratura no pudo establecer bajo qué parámetros se escogió a los ochenta y tres Jueces a nivel nacional para que sean los primeros en ser removidos de sus cargos.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional)”