SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de mayo de 2017, le notificaron con el Memorándum CM-DIR-NAL.RR.HH.-J-087/2017 de 9 de mayo, por el que, de manera indebida y arbitraria fue sancionada con un agradecimiento de funciones en el cargo de Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, bajo el argumento de haber sido expedido en cumplimiento del Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo; por lo que recurrió al recurso de revocatoria y el Pleno del Consejo de la Magistratura mediante Resolución          RR/SP 098/2017 de 24 de mayo, confirmó el Acuerdo y el Memorándum antes mencionados; causándole serios agravios a su carrera profesional y proyecto de vida, ya que ingresó a la carrera judicial el 2007, como graduada de la quinta promoción del entonces Instituto de la Judicatura, desde ese momento fungió el cargo de Jueza de forma ininterrumpida por más de diez años, sin que pese en su contra sentencia ejecutoriada o pliego de cargo, siendo que para ejecutar su despido vulneraron la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia -Ley 898 de 26 de enero de 2017-; debido a que, no se la evaluó en su desempeño personal y su destitución constituye un acto indebido que transgrede el art. 23 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), pues la desvincularon cuando ni siquiera incurrió en alguna causal establecida en dicho artículo. Asimismo, aduce que todas las resoluciones confutadas se encuentran basadas en normas legales y líneas jurisprudenciales desactualizadas que pretenden apoyarse en la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, precedente constitucional que quedó superado por la SCP 1402/2016-S3 de 5 de diciembre; pues en un caso similar concedió la tutela y se determinó la restitución de los derechos del accionante, bajo el argumento de que el Consejo de la Magistratura solo puede cesar en sus funciones a los jueces cuando el funcionario incurra en causas disciplinarias gravísimas o tenga una resolución ejecutoriada; aspectos que no acontecieron en el presente proceso, de tal modo se desconoció la ratio decidendi de dicha resolución al omitir su cumplimiento; por lo que, la figura de un agradecimiento de funciones no se halla prevista por ley, debiendo aplicarse el estándar más alto de protección de los derechos fundamentales.

Padece de serios problemas de salud; constipación intestinal crónica, depresión, sigmoide redundante, ciego descendido, fondo de saco Douglas profundo, inercia crónica y problemas cardiacos; lo que la hace beneficiaria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en el mismo sentido las arbitrarias decisiones de cesarla en el cargo vulneran también la Ley General para Personas con  Discapacidad, cuyos artículos prohíben la discriminación peor tratándose de discapacidad como ocurre en el caso de autos, puesto que dada su delicada situación tenía programada una operación que no pudo llevarse a acabo debido a su ilegal despido.

Se debe ejercer el control de convencionalidad respecto al debido proceso, en el entendido de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinó que ambas facetas (sustantiva y adjetiva), deben ser respetadas rigurosamente, puesto que las resoluciones impugnadas inobservaron el debido proceso e incurren en posturas arbitrarias, irrazonables y desproporcionadas que importa un ejercicio arbitrario de poder.