SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática jurídica traída a colación mediante la presente acción tutelar, centra su atención en el agradecimiento de servicios en el cargo de Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Primero de Cabezas del departamento de Santa Cruz, materializado a través del Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-087/2017 de 9 de marzo y confirmado a través de la Resolución RR/SP 098/2017 de 24 del mismo mes, emitido por sala Plena del Consejo de la Magistratura; cuya emisión -a criterio del accionante- incumple la Ley 898, debido a que en el ejercicio de sus funciones como Jueza nunca fue sometida a evaluación, tampoco su cesación obedece a alguna causal prevista en el art. 23 de la LOJ, constituyendo su despido en un acto ilegal e indebido que viola de manera grosera el debido proceso en sus componentes de juicio previo, presunción de inocencia y derecho a la defensa generando afectación a la estabilidad e inamovilidad laboral y por ende al trabajo, máxime cuando es una persona discapacitada.
De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que la accionante ejercía el cargo antes mencionado (Conclusiones II.1 y II.2), mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-087/2017, fue agradecida de sus funciones (Conclusión II.3), acto que impugnó a través del recurso de revocatoria ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, mereciendo la emisión de la Resolución RR/SP 098/2017, que confirmó el Acuerdo 073/2017; en consecuencia, declaró subsistente el Memorándum precitado (Conclusión II.4).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional)”