SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

III.3.   Análisis del caso concreto

La problemática jurídica traída a colación mediante la presente acción tutelar, centra su atención en el agradecimiento de servicios en el cargo de Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Primero de Cabezas del departamento de Santa Cruz, materializado a través del Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-087/2017 de 9 de marzo y confirmado a través de la Resolución RR/SP 098/2017 de 24 del mismo mes, emitido por sala Plena del Consejo de la Magistratura; cuya emisión -a criterio del accionante- incumple la Ley 898, debido a que en el ejercicio de sus funciones como Jueza nunca fue sometida a evaluación, tampoco su cesación obedece a alguna causal prevista en el art. 23 de la LOJ, constituyendo su despido en un acto ilegal e indebido que viola de manera grosera el debido proceso en sus componentes de juicio previo, presunción de inocencia y derecho a la defensa generando afectación a la estabilidad e inamovilidad laboral y por ende al trabajo, máxime cuando es una persona discapacitada.

De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que la accionante ejercía el cargo antes mencionado (Conclusiones II.1 y II.2), mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-087/2017, fue agradecida de sus funciones (Conclusión II.3), acto que impugnó a través del recurso de revocatoria ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, mereciendo la emisión de la Resolución RR/SP 098/2017, que confirmó el Acuerdo 073/2017; en consecuencia, declaró subsistente el Memorándum precitado (Conclusión II.4).