SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
i)
Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada y Vicente Remberto Cuéllar Téllez, actuales Consejeros y Director Nacional RR.HH., todos del Consejo de la Magistratura a través de su representante legal Geovanina Maria Peralta Menacho, en audiencia, manifestaron que: i) En virtud a la prueba presentada consistente en el Título y el Memorándum de designación al cargo de Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, la accionante acepto tácitamente su transitoriedad; y, ii) Respecto a la discapacidad, no se demostró con documento fehaciente tal condición; debido a que, no se presentó el carnet de CODEPEDIS requisito esencial para demostrar que cuenta con inamovilidad funcionaria.
Roxana Orellana Mercado, Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, Wilber Choque Cruz, Juan Orlando Ríos Luna, Magdalena Teodora Alanoca Condori y Edmundo Yucra Flores ex Consejeros y ex Director Nacional RR.HH. del Consejo de la Magistratura, no remitieron informe ni se hicieron presentes en audiencia pese a su notificación cursantes de fs. 97; 99; 133; 166; y, 297.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional)”