SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, al debido proceso en sus componentes de juicio previo, presunción de inocencia y a la defensa, porque a través del Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-087/2017 de 9 de mayo, agradecieron sus funciones como Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, que después de haber sido impugnado fue confirmado por Resolución RR/SP 098/2017 de 24 de mayo, arguyendo la transitoriedad de su cargo y sin previo proceso, las ex autoridades demandadas dispusieron su destitución sin respetar la carrera judicial en franco incumplimiento de la Ley 898, ni la evaluación de su desempeño personal, por lo que su despido constituye un acto ilegal e indebido que transgrede el art. 23 de la LOJ, ya que se la desvinculó bajo ninguna causal prevista en dicho artículo.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria
- dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- acéfalos o no
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional)”