SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
1)
Los accionantes a través de su abogado, a tiempo de ratificar el contenido de la acción planteada, acotaron que: 1) El incremento del porcentaje de 18.7% a 24.7%, establecido por la Resolución Administrativa -DE- 033/2017, equivalía a un cheque para la comunidad, que creyó que el Estado les había reconocido y otorgado ese derecho; empero, luego se percataron que se trataba de un cheque sin fondos, lo que generó incertidumbre y la creencia de haber sido estafados; 2) Ante la presentación de una acción de cumplimiento previa que fue retirada con el fin de interponer la presente acción tutelar, surgió la Resolución Administrativa -DE- 81/2017 del 18 de octubre, que revocó la Resolución Administrativa -DE- 033/2017; sin embargo, no la conocieron hasta la audiencia de consideración de su acción popular; 3) Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia, tenían derecho legítimo a una reparación justa, que a su entendimiento pasaba por el incremento del porcentaje de los recursos recaudados por el SISCO al 24.7%; y, 4) Al disminuir el indicado porcentaje, transgredieron su derecho a la libre determinación, su autonomía y la posibilidad de autogobernarse; y, no resultaba factible que se haya revocado la Resolución Administrativa -DE- 033/2017 de manera inconsulta; por lo que solicitaron se conceda la tutela.
- Ernilzo Estelo Berna
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
- individual, no colectivo ni difuso
- Fragmento 14
- es el mismo Alcalde Municipal
- estos derechos no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte