SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El SERNAP y las Comunidades de Quetena Grande y Quetena Chico firmaron un Convenio Marco estipulando su participación en la administración de la Reserva Nacional de Fauna Andina Eduardo Avaroa, acuerdo que no se cumplió siendo administrada por aquella entidad pública, que además se encarga del Sistema de Cobros (SISCO), que consiste en el cobro por el ingreso de turistas a la Reserva ocupada ancestralmente por los originarios de ese sector, cuyas recaudaciones se acumulan en un fondo social del que se hacía una distribución también en favor de las comunidades; sin embargo, el bajo porcentaje de asignación a éstas generó fricciones con la administración de la Reserva aludida por el incumplimiento de la Resolución Administrativa -DE- 033/2017 de 29 de marzo, que establecía el 24,7 % de dichos recursos en favor de Quetena Chico.
El 28 de febrero de 2018, solicitaron a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SERNAP, el cumplimiento de la Resolución Administrativa -DE- 033/2017 y su Reglamento; empero, no brindó respuesta alguna y para la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) reformulado 2018 de la Reserva Nacional de Fauna Andina Eduardo Avaroa, instruyó verbalmente se considere solo el 18,7% de participación en el fondo social para Quetena Chico.
El 7 de junio de 2018 sostuvieron una reunión de emergencia con el área administrativa y legal del SERNAP, que ratificaron el incumplimiento de la Resolución Administrativa precitada y anunciaron la existencia de otra Resolución que la revocó siendo emitida sin su conocimiento; privando a la comunidad de “…la participación justa de los recursos…” (sic).
- Ernilzo Estelo Berna
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
- individual, no colectivo ni difuso
- Fragmento 14
- es el mismo Alcalde Municipal
- estos derechos no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte