SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos colectivos a la consulta previa obligatoria, a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, a la libre determinación y la territorialidad; en razón a que la determinación de la Resolución Administrativa -DE- 033/2017 de 29 de marzo, de destinar el 24,7% de los recursos del Fondo Social de los ingresos netos recaudados por actividades de turismo en favor de Quetena Chico del departamento de Potosí, fue incumplida por la autoridad demandada, quien no emitió pronunciamiento alguno respecto a la petición de cumplimiento de 28 de febrero de 2018, y revocó la mencionada decisión sin su consentimiento.
- Ernilzo Estelo Berna
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
- individual, no colectivo ni difuso
- Fragmento 14
- es el mismo Alcalde Municipal
- estos derechos no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte