Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, alegaron como lesionados sus derechos colectivos a la consulta previa obligatoria, participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales, la libre determinación y territorialidad; citando al efecto los arts. 15, 16, 17 y 30.II.4 de la Constitución Política del Estado (CPE); 20.2 y 29.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ratificada por Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007); y, 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (ratificado por Ley 1257 de 11 de junio de 1991).
- Ernilzo Estelo Berna
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
- individual, no colectivo ni difuso
- Fragmento 14
- es el mismo Alcalde Municipal
- estos derechos no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte