SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
Fragmento 18
De acuerdo con el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, éste Tribunal no se encuentra facultado para ejecutar o hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, como consecuencia de una acción popular. No obstante, si la autoridad pese a los medios a su alcance y su obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones, no lo hace, dicha postura deviene en un acto ilegal o medida de hecho; y, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encontrará facultado para conceder la tutela a objeto de que la precitada autoridad ejecute sus resoluciones, más no así disponer el cumplimiento; sin embargo, en el caso que nos ocupa, los accionantes a través de toda su argumentación, no lograron demostrar o generar una duda razonable acerca de la negativa de la autoridad demandada de ejecutar la Resolución reclamada; en razón a que la Resolución Administrativa -DE- 033/2017 fue revocada por la Resolución Administrativa -DE- 81/2017 (Conclusión II.2).
- Ernilzo Estelo Berna
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
- individual, no colectivo ni difuso
- Fragmento 14
- es el mismo Alcalde Municipal
- estos derechos no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte