SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2018-S3

Fecha: 25-Sep-2018

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 187/2018 de 4 de julio, cursante de fs. 311 a 314 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en diez días hábiles el SERNAP, en coordinación con las instituciones competentes elabore los informes pertinentes a efectos de evitar conflictos entre las comunidades para generar y consensuar el porcentaje que les corresponda; bajo los siguientes fundamentos: 1) En consideración del art. 30.15 de la CPE, no obstante a que se trataba de un área protegida por el Estado, debió realizarse una consulta previa a las comunidades de Quetena Grande y Quetena Chico, para conocer su posición y la distribución de derechos; 2) El SERNAP a través de su MAE emitió la Resolución Administrativa -DE- 033/2017 unilateralmente en favor de Quetena Chico, cuando correspondía convocar y conocer la posición de Quetena Grande. 3) El actual Director del SERNAP, emitió la Resolución Administrativa -DE- 81/2017, sin aviso y sin convocar a ambas comunidades; 4) Existían actas de visita firmadas por servidores de la precitada institución, de cuyo contenido se tiene que oportunamente “…debió generarse en su momento una especificación concreta y no seguir generando controversias o señalamiento de falsos actos administrativos, cuando ya existía una resolución que modificaba la Resolución N° 33/2017…” (sic); 5) Respecto a la libre determinación y a la territorialidad, el territorio en cuestión es de dominio público y protegido por el Estado, sin desconocer los derechos y beneficios que la ley reconocía a las comunidades, respetando los porcentajes que les correspondan y previa consulta; y no como fueron generadas por el SERNAP que emitió las Resoluciones  Administrativas -DE- 033/2017 y 81/2017; y, 6) No era factible anular ninguna resolución hasta que previamente se elaboren los informes técnicos de cada comunidad, debiendo el SERNAP emitir una determinación ecuánime, fundamentada y motivada que detalle los porcentajes de participación igualitaria de las comunidades.