SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 187/2018 de 4 de julio, cursante de fs. 311 a 314 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en diez días hábiles el SERNAP, en coordinación con las instituciones competentes elabore los informes pertinentes a efectos de evitar conflictos entre las comunidades para generar y consensuar el porcentaje que les corresponda; bajo los siguientes fundamentos: 1) En consideración del art. 30.15 de la CPE, no obstante a que se trataba de un área protegida por el Estado, debió realizarse una consulta previa a las comunidades de Quetena Grande y Quetena Chico, para conocer su posición y la distribución de derechos; 2) El SERNAP a través de su MAE emitió la Resolución Administrativa -DE- 033/2017 unilateralmente en favor de Quetena Chico, cuando correspondía convocar y conocer la posición de Quetena Grande. 3) El actual Director del SERNAP, emitió la Resolución Administrativa -DE- 81/2017, sin aviso y sin convocar a ambas comunidades; 4) Existían actas de visita firmadas por servidores de la precitada institución, de cuyo contenido se tiene que oportunamente “…debió generarse en su momento una especificación concreta y no seguir generando controversias o señalamiento de falsos actos administrativos, cuando ya existía una resolución que modificaba la Resolución N° 33/2017…” (sic); 5) Respecto a la libre determinación y a la territorialidad, el territorio en cuestión es de dominio público y protegido por el Estado, sin desconocer los derechos y beneficios que la ley reconocía a las comunidades, respetando los porcentajes que les correspondan y previa consulta; y no como fueron generadas por el SERNAP que emitió las Resoluciones Administrativas -DE- 033/2017 y 81/2017; y, 6) No era factible anular ninguna resolución hasta que previamente se elaboren los informes técnicos de cada comunidad, debiendo el SERNAP emitir una determinación ecuánime, fundamentada y motivada que detalle los porcentajes de participación igualitaria de las comunidades.
- Ernilzo Estelo Berna
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
- individual, no colectivo ni difuso
- Fragmento 14
- es el mismo Alcalde Municipal
- estos derechos no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte