SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
Fragmento 19
Bajo ese argumento, la petición de los accionantes que alegaron la lesión de sus derechos colectivos a la consulta previa obligatoria y a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, cuya supuesta transgresión afectó por conexitud -según exponen- sus derechos a la libre determinación y la territorialidad; escapa a la legalidad y a la legitimidad, pues no únicamente ignora los precitados límites competenciales, sino también transgrede la racionalidad pretendiendo el cumplimiento de una determinación administrativa que se encuentra extinta, es decir, no tiene vida en el ámbito administrativo e incluso al presente se inició un proceso interno en contra de los servidores públicos que la emitieron por encontrarse indicios de responsabilidad, tras indentificarse vicios de nulidad en la Resolución Administrativa -DE- 033/2017 (Conclusión II.3). No obstante, respecto al incremento porcentual dispuesto en su favor por la precitada Resolución, no se tiene certeza de que la supresión de ese derecho espectaticio sea ilegal; pues conforme las Conclusiones II.2 y 3, existe controversia respecto a la legalidad de la Resolución indicada lo que dio lugar a que sea revocada.
- Ernilzo Estelo Berna
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados
- individual, no colectivo ni difuso
- Fragmento 14
- es el mismo Alcalde Municipal
- estos derechos no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte