SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
1)
Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs. 48 a 49 vta., señalaron que: 1) El 18 de septiembre de 2017 se efectuó la audiencia de apelación interpuesta por Salome Flores de Flores -accionante- contra el Auto Interlocutorio 332/2017 de 8 de agosto, en la cual el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; 2) No expresó claramente de qué manera el Auto Interlocutorio impugnado causó agravios a la demandante; por lo que, la apelación incidental fue declarada admisible e improcedente; y, 3) No es cierto ni evidente que se privó al abogado de hacer uso del derecho a la defensa, ya que su intervención duró más de diez minutos y sus argumentos estaban basados en antecedentes, sin mencionar ni un solo agravio, tampoco cuestionó ni fundamentó el referido Auto Interlocutorio.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y a la igualdad entre partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR