SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oída por una autoridad competente y a la igualdad de partes; puesto que en audiencia de apelación incidental “cortaron” la intervención de su abogado, quien no pudo fundamentar los agravios que sustentaban su recurso, por lo que no logró desvirtuar los riesgos procesales; no obstante lo sucedido, al momento de emitir pronunciamiento, las autoridades demandadas indicaron que no fueron establecidos con claridad los agravios expresados en el recurso de apelación, declarándolo admisible e improcedente.
De los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se evidencia que la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por la impetrante de tutela, fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 332/2017 de 8 de agosto (Conclusión II.1); siendo impugnado (Conclusión II.2), en audiencia de apelación a la medida cautelar de 18 de septiembre del referido año, su abogado, intervino haciendo uso de la palabra para fundamentar su apelación (Conclusión II.3); a través Auto de Vista 215 de la mencionada fecha, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas- confirmó el referido Auto Interlocutorio, argumentando que el abogado de la parte imputada -ahora solicitante de tutela- no hizo referencia a los riesgos procesales, y tampoco desvirtuó el art. 235.1 y 2 del CPP, limitándose a fundamentar cómo se habría desarrollado el supuesto delito y no como el Auto Interlocutorio impugnado le causó agravios, tampoco precisó los riesgos procesales que apeló, enmarcándose a efectuar una fundamentación del iter criminis y de las características que confluyeron en la supuesta comisión del delito (Conclusión II.4).
La accionante alegó que el hecho lesivo de sus derechos, se traduce en que las autoridades demandadas limitaron el uso de la palabra a su abogado defensor; no obstante conforme al acta de audiencia de apelación (fs. 12 a 15 vta.), se evidencia la intervención del mismo sin ninguna restricción, lo cual se acredita con la profusa relación que hizo y que abarca aproximadamente dos hojas del indicado documento, culminando su participación señalando: “…Es todo señor presidente…” (sic), de modo que no fue interrumpido por ninguna de las autoridades del Tribunal de garantías; consecuentemente, no resulta evidente que se haya vulnerado su derecho al debido proceso que conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es el derecho a un proceso justo y equitativo, que comprende el conjunto de requisitos de obligatoria observancia en instancias procesales, por cuanto en el caso no fue desconocida la facultad o derecho de la accionante en la instancia procesal de la audiencia de apelación de intervenir y fundamentar su recurso.
Asimismo, tampoco se produjo una afectación de su derecho a la defensa, precisamente porque a través de su abogado tuvo la oportunidad de asumir defensa en la citada audiencia, violación que sí se habría perpetrado en caso de no habérsele notificado para la misma o de cualquier modo restringido su intervención. De igual manera, está plenamente demostrado que ejerció su derecho a ser oída, siempre a través de su abogado, sin que conste en acta que los Vocales demandados limitaran en lo absoluto el uso de la palabra; consiguientemente, tampoco puede acusar la vulneración del derecho a la igualdad entre partes, pues como ya se manifestó tuvo la misma oportunidad y tiempo que la parte civil y el Ministerio Público para fundamentar su recurso, sin restricción alguna, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y a la igualdad entre partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR