SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09 de 5 de julio de 2018, cursante de fs. 63 vta. a 65 vta., declaró admisible e improcedente la acción de amparo constitucional y denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Del acta de apelación , se tiene que la parte accionante hizo uso de la palabra para exponer los agravios que hubiera sufrido por parte del Juez a quo, por lo que no se le privó de su derecho a la defensa ni se lesionó su derecho a la igualdad de las partes, ii) Respecto al debido proceso, se cumplió con el procedimiento previsto para la apelación de medidas cautelares; sin embargo, la peticionante de tutela pretendía que se revoque la detención preventiva, lo cual no ocurrió; y, iii) Paralelamente al desarrollo de la presente acción de defensa, la prenombrada acudió a la vía ordinaria solicitando la cesación de la detención preventiva, lo cual se conoce como “… ‘la teoría del hecho superado’…” (sic).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y a la igualdad entre partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR