Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 14 de 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 19 a 20 vta. declaró improcedente la presente acción tutelar, por incurrir en la previsión del art. 53.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); consecuentemente la accionante por memorial de 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 22 a 23 vta., impugnó dicha determinación, mereciendo la providencia de 15 del referido mes y año, mediante la cual el Tribunal de garantías dispuso la remisión de la resolución de improcedencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 24).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y a la igualdad entre partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR