Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a través del Auto Constitucional (AC) 0120/2018-RCA de 6 de marzo, con la facultad conferida por el art. 30.III del CPCo determinó revocar la Resolución 14 y en consecuencia dispuso que Tribunal de garantías admita la acción de defensa y someta la causa a trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, se falle según corresponda en derecho (fs. 27 a 33).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y a la igualdad entre partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR