SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión de delitos financieros y de manipulación informática, se ratificó su detención preventiva en audiencia de consideración de cesación de la misma, llevada a cabo el 8 de agosto de 2017; por lo que, presentó recurso de apelación incidental, considerado en una instancia superior; en audiencia su abogado no pudo exponer debidamente los hechos al haber sido “cortada” su intervención, sin permitirle fundamentar los agravios que sustentaron el recurso; limitaron, restringieron y coartaron su derecho a la defensa, ya que no pudo desvirtuar los riesgos procesales que originaron dicha apelación; no obstante lo sucedido, los Vocales demandados a tiempo de emitir su resolución, concluyeron que no lograron establecer con claridad los agravios que motivaron la interposición del recurso aludido y, pese a la restricción de su derecho a ser oída, expidieron pronunciamiento en el fondo.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y a la igualdad entre partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR