SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 215 de 18 de septiembre de 2018, Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas- confirmaron el Auto Interlocutorio 332/2017, argumentando que el abogado de la accionante no hizo referencia a los riesgos procesales; que debió desvirtuar los alcances del art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero solo realizó una fundamentación del iter críminis y de cómo se habría desarrollado el supuesto delito. Asimismo, la parte imputada en ningún momento fundamentó de qué manera el mencionado Auto Interlocutorio impugnado le causó agravio, tampoco precisó cuáles son los riesgos procesales que apeló (fs. 15 y vta.).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y a la igualdad entre partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR