Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
I.3.3. Intervención de la tercera interesada
Ros Mery Roca Hubbauer, a través de su abogado, en audiencia refirió que de la apelación planteada por la accionante, las autoridades recurridas solicitaron que en base a las violaciones y agravios, la demandante fundamente su apelación, lo cual no ocurrió ya que no se demostraron los agravios causados, además de haberse cometido un error al acudir a la vía constitucional, cuando aún se encontraba abierta la vía ordinaria; pidió se deniegue la tutela.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y a la igualdad entre partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR