Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente y a la igualdad de partes; puesto que en audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, “cortaron” la intervención de su abogado, quien no pudo fundamentar los agravios que sustentaban su recurso, ni desvirtuar los riesgos procesales; no obstante, al momento de emitir pronunciamiento, las autoridades demandadas indicaron que no fueron establecidos con claridad los agravios expresados en el recurso de apelación referido, declarándolo admisible e improcedente.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y a la igualdad entre partes procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR