SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: 1) Los demandados cesen en sus acciones de hecho y la dejen trabajar normalmente; 2) El Director Distrital de Educación de Sacaba del departamento de Cochabamba, disponga inmediatamente su retorno a la Unidad Educativa “Santa Teresita del Niño Jesús” del referido departamento; y, 3) Se condene en costas.
Patricia Betzabe Bazoalto Gutiérrez, María Rosario Martínez Ramos, Felicidad Mercedes Herrera Siñani, mediante informe escrito presentado el 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 77 a 79 vta., señalaron: 1) Para la presentación de amparo es imprescindible la relación fáctica conforme lo disponen los arts. 128 y 129 de la CPE; y, 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la que se debe efectuar de manera coherente y armónica entre los hechos relatados y los derechos acusados de vulnerados; y, 2) La solicitante de tutela no acreditó los derechos lesionados, por lo que, no existe relación de causalidad entre el hecho y el derecho vulnerado. En base a estos argumentos pidieron se deniegue la tutela impetrada.
Marcela Rocha Ponce, ex Directora de la Unidad Educativa “Santa Teresita del Niño Jesús” de Sacaba del departamento de Cochabamba, en audiencia señaló que: 1) En la gestión 2017, se comunicó al Director Distrital las denuncias presentadas por los padres de familia y que no tiene conocimiento del porque no fueron procesadas las referidas quejas; y, 2) Aclaró que no está ocupando ya el cargo por lo que no se está vulnerando ningún derecho de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya que cualquier interrupción arbitraria e ilegal al cargo que desempeña, demuestra una acción al margen del orden legal, pues en el presente caso los miembros de la directiva de la Junta Escolar si bien tienen facultades para participar socialmente en el sistema educativo, conforme lo previsto por el art. 83 de la CPE
- CONFIRMAR